ARTÍCULO DE REVISIÓN
La mejora de la gestión contable en asociaciones españolas que fomentan la salud en adultos mayores
The improvement of accounting management in spanish associations that promote health in elderly
Claudio Ruff Escobar,I Alexis Matheu Pérez,I Marcelo Ruiz Toledo,I Luis Benites GutierrezII
I Universidad
Bernardo O´Higgins. Chile.
II Universidad
Nacional de Trujillo. Perú.
RESUMEN
La mejora en el suministro de información contable conlleva, sin duda, una mayor eficiencia en las organizaciones, permitiéndoles alcanzar más fácilmente sus objetivos. El objetivo de este artículo es analizar el sistema actual de registro contable de las asociaciones españolas dedicadas al fomento de la salud en adultos mayores. Para esto se han analizado todas las normas de relevancia relacionadas con la gestión contable de tales asociaciones, y se han comparado las disposiciones del actual Plan General de Contabilidad de 2007 con las del antiguo de 1990, para comprobar si la adaptación sectorial de 1998 ha quedado obsoleta o si existen algunas discrepancias entre las dos disposiciones mencionadas anteriormente. También, obviamente, se ha estudiado la normativa contable internacional aplicable (NIC/NIIF). El estudio permite comprobar que el actual Plan General de Contabilidad de 2007 supone cambios de gran relevancia respecto a la información contable de las asociaciones de fomento de la salud en adultos mayores, por lo cual la antigua adaptación sectorial de 1998 queda obsoleta y debería ser actualizada.
Palabras clave: organizaciones sin ánimo de lucro; contabilidad; salud; administración.
ABSTRACT
The improvement in the supply of accounting information undoubtedly leads to greater efficiency in organizations, allowing them to more easily achieve their objectives. The objective of this article is to analyze the current accounting record system of Spanish associations dedicated to the promotion of health in the elderly. For this, all the relevant standards related to the accounting management of such associations have been analyzed, and the provisions of the current 2007 General Accounting Plan have been compared with those of the old 1990 Plan, to check whether the sectoral adaptation of 1998 is obsolete or if there are some discrepancies between the two provisions mentioned above. Obviously, the applicable international accounting regulations (NIC/IFRS) have also been studied. The study makes it possible to verify that the current General Accounting Plan for 2007 involves changes of great relevance with respect to the accounting information of associations for the promotion of health in old age, for which the old sectoral adaptation of 1998 is obsolete and should be updated.
Key words: nonprofit organizations; accounting; health; management.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, en España, muchas asociaciones se dedican al sector poblacional de la tercera edad, pensionistas o jubilados, sin tener un fin lucrativo, lo que las une al resto de entidades sin ánimo de lucro de otros tipos. Esta ausencia de finalidad lucrativa no debe ser óbice para que sean gestionadas de la mejor forma posible, utilizando con la mayor eficiencia los instrumentos que la contabilidad proporciona.1
Entre esta diversidad de asociaciones, una gran parte, quizás por las propias características del colectivo al que se dedican, tiene como objetivo la mejora de la salud, bien sea a través de actividades deportivas para sus integrantes -como pueden ser la natación, diversos bailes, el yoga o la simple gimnasia realizada cuidadosamente para evitar posibles lesiones y potenciar una mejor satisfacción estudiantil,2-5 de programas de concienciación de hábitos saludables, de estrategias nutricionales o muchas otras.
Todo gestor debe estar formado un mínimo en contabilidad, pues es una de las materias importantes dentro de la economía.6 Pero su labor, en ocasiones, es rutinaria y se ve coartada por las normas contables que, en ocasiones, no dejan apenas margen de libertad para mejorar su labor. Entre los aspectos básicos de esa labor del gestor, sobre todo del que tiene experiencia en contabilidad, se debería encontrar el realizar propuestas para modernizar aquellas normas que se hayan quedado anticuadas o que, simplemente y en el caso concreto que aquí se trata, ya no valgan para fomentar debidamente la salud.
Además, el propio Gobierno, tal y como aparece recogido en la Constitución española, que establece en su artículo 43.2 que "Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto", debe apoyar la creación de unas leyes acordes al objetivo propuesto en este sector, es decir, el fomento de la salud.7 Al igual que los poderes públicos han de fomentar esa intervención en el área de la salud, el sector privado, y en concreto las asociaciones sin ánimo de lucro, deben hacerlo de igual modo, y, dentro de esa intervención, sin duda, la contabilidad ha de jugar un papel importante, por un lado, creando las normas más adecuadas competencia del Estado y, por otro, validando esas normas o proponiendo los cambios necesarios función que puede desarrollar perfectamente el sector privado.
En lo referente a la contabilidad rtículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece la necesidad de llevar un registro contable basado en el principio de partida doble en el que quede debidamente reflejada la imagen fiel de la situación financiera, el patrimonio y el resultado de la asociación correspondiente, al igual que el inventario de los bienes que disponga y las actividades que desarrolle.
Este artículo, sin embargo, es matizado por la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, en el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, así como sus relaciones con los registros de asociaciones restantes, en la cual se señala la obligación de aplicar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a todas las asociaciones declaradas de utilidad pública y sin ánimo de lucro.8
Así, hasta que entró en vigor esta nueva Ley de Asociación, si la asociación no estaba inscrita en el I.A.E. ni era declarada de Utilidad Pública, era suficiente con tener un registro contable por partida simple. Este sistema se mostraba inconsistente y no era lo suficientemente fiable, pues ofrecía una información económica y financiera demasiado escasa como para tomar decisiones, a la vez que era insuficiente si la asociación era declarada de Utilidad Pública o estaba dada de alta en el I.A.E.
Por otra parte, y a pesar de que desde un plano teórico se defiende la importancia de la contabilidad para la toma de decisiones,9-11 la utilidad real de la información contable ha sido puesta en duda por diversos estudios en los que se ha requerido la opinión de los usuarios de la misma.12 Esto indica que la contabilidad, además de ser una materia en constante actualización, no es siempre aceptada sin críticas por parte de los que hacen uso de ella.
En este sentido, hay que apuntar que muchos autores coinciden en la necesidad de mejorar la gestión contable de las asociaciones dedicadas al segmento de la tercera edad6 con el fin de ayudar a cumplir sus objetivos, entre los que se encuentran, en muchos casos, los relacionados con la promoción de la salud.13 Sobre este último aspecto puede consultarse el Estatuto de los clubes de jubilados y pensionistas, aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 1984.14
El objetivo de este artículo es llevar a cabo un profundo análisis del sistema actual de registro contable de las asociaciones españolas dedicadas al fomento de la salud en la tercera edad. Para esto hay que tener en cuenta el antiguo Plan Contable de 1998, que afecta a este segmento al ser entidades sin ánimo de lucro (ENL), constatando a continuación si la reforma contable del Plan General de Contabilidad (PGC) de 2007, específicamente en lo que afecta a la normativa mencionada anteriormente, ha de ser revisada y actualizada, pues varios preceptos podrían haber quedado obsoletos o haberse mostrado ineficientes a los diez años de su aprobación.
Esa mejora en los registros contables de dichas entidades y en el suministro de información tanto económica como financiera conllevaría, sin duda, una mejora notable en dichas entidades, con lo que podrían alcanzar más fácilmente sus objetivos relacionados con la mejora de la salud. Por ello, el objetivo de este artículo es analizar el sistema actual de registro contable de las asociaciones españolas dedicadas al fomento de la salud en adultos mayores.
Para la realización de este estudio se han analizado todas las normas de relevancia relacionadas con la gestión contable de las asociaciones para el fomento de la salud en la tercera edad. Así, entre ellas, se ha revisado el contenido del Plan Contable sectorial para las ENL de 1998 y se han comparado las disposiciones del actual PGC (vigente desde 2008) y el antiguo PGC de 1990,15 para comprobar si la adaptación sectorial de 1998 ha quedado obsoleta o si existen algunas discrepancias entre las dos disposiciones mencionadas anteriormente. También, obviamente, se ha estudiado la normativa contable internacional aplicable (NIC/NIIF)
EL DESARROLLO DE LA NORMATIVA CONTABLE
El desarrollo de la normativa contable para entidades no lucrativas en España está aún a bastante distancia del de otros países, como los anglosajones.16 La mayoría de las asociaciones para el fomento de la salud de la tercera edad en España se rigen por lo establecido en la normativa creada en 1998 para las entidades no lucrativas. Al igual que en el PGC de 1990, la estructura es en cinco partes, precedidas de una Introducción en la que se recoge cierta información básica como las principales características de la actividad realizada por este tipo de entidades. La primera parte, relativa a los Principios Contables, no varía respecto al PGC de 1990.
La segunda parte a analizar de estas normas contables es el cuadro de cuentas, en el que se han eliminado ciertas cuentas del PGC de 1990, a la vez que se han introducido cuentas exclusivas para las ENL con el fin de no acabar con todos los casos que puedan darse en la asociación. La tercera parte abarca las definiciones y relaciones contables, que describe las cuentas citadas anteriormente, a la vez de darles una mayor precisión para evitar así posibles dudas. Esta tercera parte no es obligatoria, exceptuando el caso de que sirva para un mejor entendimiento en su aplicación o incluya criterios de valoración.
A continuación, siguiendo con esta normativa sectorial de 1998, se encuentra la parte relativa a las cuentas anuales de carácter obligatorio. Aquí únicamente se concreta un modelo de Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria. La particularidad respecto del PGC de 1990 es que no se diferencia entre los modelos normales y los abreviados de cuentas anuales dada la naturaleza jurídica de este tipo de entidades no lucrativas.
Por último, la normativa de adaptación sectorial recoge un apartado relativo a las normas de registro y valoración (NRV). Estas normas ya habían sido modificadas notablemente en el PGC de 1990 en lo que se refería a las ENL, añadiéndose numerosos criterios de registro tanto de las operaciones contables como de hechos económicos y financieros, y adaptándolo todo, lógicamente, a las características específicas de estas entidades.
El actual PGC 2007 indica que las asociaciones dedicadas a actividades que no sean consideradas mercantiles -como son la mayoría de asociaciones de fomento de la salud en la tercera edad- y que estén obligadas a aplicar una o más adaptaciones del PGC, deben seguir aplicando dichas adaptaciones. Aun así, estas asociaciones deben aplicar estos contenidos en su totalidad, o en su defecto, aplicar el PGC de las PYMES en todos aquellos casos que hayan sufrido algún cambio. En cualquier caso, deberán obedecerse todas las singularidades que establezcan las normas específicas para las asociaciones.
Paralelamente, hay un artículo específico, el cinco del RD 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, que especifica que todas aquellas asociaciones que desarrollen actividades no mercantiles y que tengan la obligación de aplicar alguna adaptación sectorial del PGC, podrán decidir si aplicar las normas del PGC de PYMES y cada uno de los principios contables específicos del RD mencionado anteriormente para microempresas o, en su defecto, aplicar los contenidos del PGC, sólo en el caso de que cumplan todas las condiciones necesarias. Estas condiciones son las recogidas en el artículo 2 del citado Real Decreto. Si en dichas normas para las asociaciones no mercantiles se recoge la posibilidad de presentar el balance abreviado, también deberán cumplirse esos requisitos para la aplicación del artículo del citado Real Decreto.El vigente PGC ha significado un gran cambio respecto a la regulación contable existente anteriormente, el PGC de 1998, especialmente en las adaptaciones sectoriales dedicadas a las ENL, entre las que se incluyen, como ya se ha indicado, la gran mayoría de asociaciones para el fomento de la salud en la tercera edad. Este nuevo PGC prioriza el fondo ante la forma de los registros contables y sus operaciones, lo que realza la realizad económica de estas operaciones ante su forma jurídica. Esto último se ha hecho principalmente con el propósito de conseguir la imagen fiel de la empresa y su información contable y para dar una mayor utilidad a la información ya que, de este modo, se suministra una información mucho más relevante para todos aquellos usuarios que deseen acceder a ella ya sea con carácter informativo o para tomar decisiones de carácter financiero.
Para que esto se cumpla, toda la información financiera sobre la contabilidad de la asociación debe reunir ciertas propiedades como fiabilidad, relevancia, claridad y comparabilidad, muchas de las cuales ya han sido recogidas para otros sectores.17 Así, el registro contable debe hacerse con el fin de conseguir estos objetivos. Por ello, el nuevo PGC de 2007 reduce los principios contables a seis (antes nueve), ya que elimina la correlación de ingresos y gastos y precio de adquisición y los principios de registro. Estos pasan a ser criterios de valoración y registro respectivamente. El principio de prudencia, que en el PGC de 1990 y en las adaptaciones de 1998 había tenido carácter preferente, deja de ser prioritario ante los demás principios contables, y los más importantes pasan a ser el principio de empresa en funcionamiento y el de devengo, así se recoge también en De León, G. (2005).18
Asimismo, para la consecución de estos objetivos, se les da a los elementos patrimoniales que se registren (ingreso, gasto, activo, neto y pasivo) una nueva aclaración sobre el registro en lo que se refiere a la obtención de beneficios actuales y futuros, así como el cálculo de su valor para obtener una mayor fiabilidad. Estas normas son, además, de carácter obligatorio.
El PGC de 2007 también incluye nuevas normas de registro y valoración acordes a los objetivos perseguidos por la norma y recogidos en el marco conceptual, con el valor razonable como criterio principal (o criterio de reevaluación en las NIC/NIFF), pero siempre acotando el entorno de aplicación a la contabilidad española.
La mejora de la prestación de servicios en el sector público en términos de eficacia y transparencia, en opinión de sus gestores, ha de estar basada en la utilización de herramientas contables que faciliten la toma de decisiones.19 Nada indica que esta situación tenga que ser diferente en el sector privado al que pertenecen la mayor parte de asociaciones de fomento de la salud para la tercera edad.
En esa línea de intento de mejora de las herramientas contables, y para alcanzar todas las metas perseguidas por el PGC 2007, se enmarca la aparición de dos nuevos estados financieros de carácter obligatorio para toda asociación, que son el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, siendo así cinco los estados financieros obligatorios: estos dos últimos, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Balance de Situación y la Memoria. Los tres últimos cambian tanto su estructura como sus contenidos con el objetivo de mejorar su uso como herramientas de recopilación de información económica y financiera, ya sea para inversores, analistas o empresas rivales, para que tengan la posibilidad de estar completamente informados sobre toda la información contable, así como la situación financiera de la empresa.
Algunos autores han propuesto utilizar modelos complementarios de Balance, Cuenta de Resultados y presupuesto, desagregados por actividades, así como la inclusión de un estado de tesorería y de una serie de indicadores de diversos tipos para evaluar la eficacia y eficiencia de la asociación.20
CONSIDERACIONES FINALES
Tras el estudio realizado, se puede decir que todas aquellas normas de adaptación del PGC de las ENL realizado en 1998 que no sean contrarias a lo dispuesto en el PGC 2007, el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, siguen en vigor y, por tanto, son de obligado cumplimiento para las asociaciones dedicadas al fomento de la salud en la tercera edad.
Asimismo, conserva su validez todo aquello expuesto en este estudio, hasta que el ICAC apruebe nuevas adaptaciones sectoriales específicas para las ENL en virtud de la habilitación que le otorga el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en su disposición final primera.
En este análisis se ha logrado ver cómo el nuevo PGC 2007 ha variado notablemente todo el sistema de referencia de los registros y la información contable, así como su posterior presentación en las asociaciones para el fomento de la salud en la tercera edad, incluidas en la categoría de entidades sin ánimo de lucro, por lo que la adaptación sectorial de 1998 requeriría una cierta actualización debido a todos los cambios añadidos en el nuevo PGC de 2007, quedando los contenidos de aquella anticuados o siendo opuestos a muchas de las normas que recoge la norma posterior.
En resumen, el actual PGC 2007 trae cambios de gran relevancia respecto a la información contable: los criterios de reconocimiento, los nuevos estados financieros, las normas de registro y valoración con lo que la antigua adaptación sectorial de 1998 quedaría obsoleta y debería ser revisada para su posterior actualización, sobre todo en el ámbito estudiado del Plan Contable Sectorial aplicado a las ENL. Esto afectaría, por su propia naturaleza, a las asociaciones de fomento de la salud en la tercera edad.
Para llevar a
cabo lo anteriormente mencionado, el Plan General Contable de 2007 recoge en
su Disposición final primera la posibilidad de aprobar adaptaciones sectoriales
a través de una orden ministerial, pero siempre a propuesta del ICAC y
teniendo en cuenta todas las peculiaridades y la índole del sector específico
que se vaya a adaptar, ya que deben ajustarse a éste la estructura y nomenclatura
de las cuentas anuales y las normas de registro y valoración. Asimismo,
la Disposición final segunda del PGC 2007 también incluye la capacidad
de aprobar adaptaciones con las mismas condiciones que la Disposición final
primera.
Conflictos de intereses
Los autores declaran no tener conflictos de interés.
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Recibido: 17 de
junio de 2018.
Aprobado: 20 de julio de 2018.
Alexis Matheu
Pérez. Universidad Bernardo O´Higgins. Chile.
Correo electrónico:
alexis.matheu@ubo.cl
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